Anchos libres de escaleras
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Kilde:
Reglamento de construcción danes, 1995
 
 
Reglamento de construcción danes, 1995
Art. 4.2.3. Escaleras
Par. 1 Las escaleras en vías de acceso comunes deben tener un ancho libre mínimo de 1,0 m. En casas adosadas, las escaleras comunes pueden ser confeccionadas con un ancho libre mínimo de 0,9 m. Las escaleras exteriores que conducen a una sola vivienda pueden ser confeccionadas con un ancho libre mínimo de 0,9 m.
 
Par. 2 En caso de reconstrucciones, las escaleras comunes pueden ser confeccionadas con un ancho libre inferior a 1,0 m, sin embargo, no inferior a 0,9 m. (Para excepciones, véase el reglamento)
 
DS/EN ISO 14122-3
Traducida de la versión inglesa
Seguridad de maquinaria -Vías de acceso permanentes a instalaciones de maquinaria.
EN ISO 14122-3: 2001 Art. 5: Requisitos de seguridad para escaleras
 
Art. 5.7 Sólo en casos muy especiales se podrá desviar de la regla de que el ancho libre de la escalera debe ser 600 mm, como mínimo, sin embargo, preferiblemente 800 mm. Donde la escalera se utilice frecuentemente para el paso de varias personas al mismo tiempo, el ancho libre debe aumentarse a 1000 mm. (Para excepciones especiales, véase la norma.)
  
Art. 5.8 La altura de la escalera en los tramos individuales no debe exceder 3000 mm, otra vez debe insertarse un descansillo antes de seguir al próximo tramo. El largo del descansillo debe ser 800 mm, como mínimo, y por lo demás, igual o superior al ancho de la escalera. En los casos donde solamente exista un uno tramo, la altura no debe exceder 4000 mm.
 
Extracto del examen de escaleras con miras a la estandarización, realizada por el Instituto Técnico de Lund, Suecia, departamento de Arquitectura (1967), en colaboración con el Real Instituto Técnico de Estocolmo.
Posibilidades de paso a diferentes anchos de escaleras.
Los resultados de los experimentos han sido trazados en el siguente diagrama.